En nuestro ordenamiento jurídico, en el caso de España, y en el de muchos de los países occidentales, el contrato verbal tiene legalmente la misma validez que otro tipo de contratos celebrados de otras formas, y por ejemplo plasmados por escrito. Entonces muchos se preguntarán, ¿qué sentido tiene sellar los acuerdos en un papel con toda la burocracia y los costes, y a veces engorro, que ello comporta? Pues por el valor de prueba, de ser más fácil de probar el uno que el otro.
No nos engañemos, un contrato (a no ser en alguno de los supuestos que el contrato por escrito sea legalmente exigible, que en realidad no son tantos, pues la libertad ya no de pacto, sino de forma prima en la mayoría de supuestos), no es más contrato por estar firmado en un papel que por haberlo acordado verbalmente, es más contrato porque el mismo es más fácil de demostrar que eso se ha pactado.
Dicho de otro modo lo anterior, la misma eficacia adquiere un pacto verbal, que un pacto escrito, del mismo modo que por lo general (como se decía cuando no se requiere forma concreta) tiene la misma validez un documento firmado en una simple servilleta que en un documento bien elaborado y estéticamente impoluto. Ahora bien, la posibilidad de probar la existencia de uno y otro no es la misma.
Por ello, y para evitar controversias, se recomienda siempre y encarecidamente que cualquier acuerdo que se haga en la vida quede plasmado por escrito. Pues por todos es sabido que aquellas relaciones, que aquellos acuerdos que empiezan con mucha amistad y muy fraternales, mañana pueden encontrarse en el peor de los infiernos y en la más cruel y cruenta de las disputas. Por todo ello más vale prevenir que curar.
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